lunes 26 de octubre de 2026
Delito sexual

Violación en Carchi: aunque el sentenciado alegó discapacidad su condena subió a 29 años

Tras una condena inicial de 19 años, Fiscalía consiguió que la pena por violación aumentara a 29 años, pese al alegato de discapacidad física del agresor.

En pocas palabras

  • Aumenta condena: La Fiscalía consiguió que la pena por violación a una adolescente aumente a 29 años y cuatro meses.
  • Violación en Tulcán: El conductor de taxi desvió el recorrido y agredió sexualmente a la víctima de 15 años en 2024.
  • Alegato desestimado: La defensa argumentó discapacidad física del agresor, pero la Corte Provincial aplicó circunstancias agravantes.
Resumen generado por Thinkindot AI

La Fiscalía apeló la sentencia inicial por violación a una adolescente de 15 años y consiguió que la pena aumentara a 29 años y cuatro meses de prisión. La Corte Provincial del Carchi acogió el argumento fiscal sobre la aplicación de una circunstancia agravante, informó la institución el 26 de octubre de 2026.

Violación en Carchi: qué ocurrió con la adolescente

Los hechos ocurrieron la noche del 13 de julio de 2024, cuando la víctima aceptó una carrera en taxi para regresar a su domicilio. Según la Fiscalía, el conductor desvió el recorrido y trasladó a la adolescente hasta una zona rural de Tulcán, Carchi, donde la agredió sexualmente. La investigación permitió rastrear el recorrido mediante cámaras de seguridad e identificar al conductor. La víctima también lo reconoció como el hombre que semanas antes la había contactado por Facebook y enviado mensajes obscenos.

Fiscalía General consiguió aumentar la pena por violación

En primera instancia, el Tribunal de Garantías Penales de Tulcán impuso 19 años de prisión. Durante el proceso, la defensa alegó que el sentenciado tenía una discapacidad física del 58%, mientras Fiscalía sostuvo que esa condición no le impedía ejercer fuerza o violencia. La sentencia inicial no consideró las circunstancias agravantes, por lo que Fiscalía apeló. La Corte Provincial acogió el pedido y elevó la condena a 29 años y cuatro meses, al aplicar el artículo 47, numeral 11, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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