lunes 19 de octubre de 2026
Licencias

Caso Jaque: En la ANT "vendían el triple de licencias de la capacidad que tenían", dice el fiscal

Washington Burbano, fiscal del caso Jaque, explica su postura sobre los pedidos de nulidad, la recusación al juez y el retiro de las prisiones preventivas.

En pocas palabras

  • Caso Jaque: El fiscal Washington Burbano aborda el revés judicial y las demoras en el proceso por presunta delincuencia organizada en la ANT.
  • Nulidad y recusación: Se debaten pedidos de nulidad y la recusación del juez Sebastián Cornejo, con riesgo de reiniciar el juicio.
  • Pruebas y acusación: Se ratifica la validez de las evidencias y se mantiene la figura de delincuencia organizada contra los 16 implicados.
Resumen generado por Thinkindot AI

El caso Jaque —que investiga una presunta red de corrupción que operaba dentro de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) para vender licencias de conducir sin turno previo— se ha convertido en una batalla judicial marcada por pedidos de nulidad y la recusación del juez.

Según la Fiscalía, funcionarios y tramitadores cobraban entre 150 y 250 dólares por agilizar ilegalmente el trámite, vulnerando los sistemas públicos y acumulando ganancias irregulares.

La investigación comenzó en julio de 2025 tras denuncias anónimas y estalló, públicamente, el 30 de enero de 2026 con una serie de allanamientos. Hasta el momento, la Fiscalía procesa a 16 personas —incluido el exdirector de la entidad, Pedro Abril, y varios jefes de agencias— por presunta delincuencia organizada.

El proceso judicial dio un giro cuando las defensas de los acusados y la Fiscalía solicitaron anular parte del caso por fallas en las notificaciones a uno de los investigados. Pese a que el juez Sebastián Cornejo rechazó esos pedidos y declaró la validez del expediente, el 14 de octubre de 2026 fue notificado con un pedido de recusación para apartarlo del caso.

Para entender por qué la Fiscalía pidió una nulidad parcial, el riesgo de que el juzgamiento se retrase y los detalles de las pruebas, este 15 de octubre el fiscal de la causa, Washington Burbano, atendió en una entrevista exclusiva a Diario HOY.

La Entrevista

¿Por qué el cambio de fiscal en este caso?

En este caso se ha procesado a 16 personas: en primera instancia fueron 10, y luego se vinculó a seis más. La investigación estuvo a cargo, inicialmente, del doctor Richard Alvarado, pero por pedido de la defensa de uno de los procesados, la Fiscalía creyó conveniente cambiar de fiscal. Tomé la dirección cuando la instrucción fiscal ya había concluido, por lo que me corresponde asistir a la audiencia preparatoria y evaluatoria de juicio, que es la etapa más importante porque se establecen las reglas del juego, se ejerce la contradicción y se sanean los errores para que el proceso llegue saludable al juicio.

¿Qué tipo de vicios o inconsistencias encontraron?

En una investigación pueden surgir inconvenientes por la carga o la complejidad del proceso. Por ejemplo, en este caso específico existieron bastantes pedidos de abogados para que se declaren nulidades; a uno de los procesados se le allanó un inmueble con una orden judicial donde constaba una nomenclatura con el nombre de otra calle. Dentro de los seguimientos, la Policía hizo constar un nombre de calle X, la orden se obtuvo con esa denominación y, al momento de ejecutar el allanamiento, se trataba de otra calle. Ese es uno de los planteamientos de la defensa.

Pedidos de nulidad

El 30 de enero de 2026, la Policía Nacional y Fiscalía realizaron 23 allanamientos en las provincias de Pichincha, Tungurahua y Santo Domingo de los Tsáchilas. En estos operativos simultáneos estuvieron domicilios privados y oficinas de la ANT. Entre ellos, hubo una calle que constó en la orden de allanamiento, pero que habría tenido otra nomenclatura según una actualización municipal.

¿Un error en el nombre de la calle en la orden de allanamiento constituye una causal de nulidad?

Considero que no. La nulidad es una sanción grave al proceso y la Corte Constitucional ha establecido que debe dictarse como última instancia, siempre que no exista convalidación por parte del juez cuando el error no es grave. La nulidad opera únicamente cuando el vicio influye en la decisión final de la causa o cuando se ha dejado en absoluta indefensión a una persona; con esos dos motivos es la única forma en la que se puede sancionar con nulidad.

Si la nulidad es excepcional, ¿por qué la Fiscalía presentó o secundó un pedido de nulidad durante la audiencia?

Lo consideré porque la mejor forma de evitar la impunidad en un delito es precautelando el debido proceso. Si no se corrige en esta etapa de saneamiento, la Corte Provincial o la Corte Nacional —que tienen estándares más elevados— puede botar abajo el proceso años después, perdiendo tiempo y dinero. Consideramos que existía una nulidad que podía retrotraer el proceso respecto a una persona que quedó en indefensión porque fue vinculada sin haber conocido del hecho [...].

La Defensoría Pública manifestó en audiencia que nunca tomó contacto con el señor; la Policía intentó notificarlo vía correo institucional al día siguiente de los allanamientos cuando ya no iba a trabajar, o por WhatsApp a un teléfono incautado. No existió una notificación expresa ni constancia procesal de que conocía que estaba siendo investigado.

¿La Fiscalía y la Policía no conocían el domicilio real de este ciudadano?

El domicilio allanado no era el de él, sino el de su expareja. En las investigaciones de campo los vecinos mencionaron que él no vivía ahí, y el hermano de la ciudadana confirmó que tras los allanamientos él no volvió más y que esa relación terminó. Esa fue la forma en la que se intentó notificarlo, pero él no tenía conocimiento expreso del proceso, ni se le convocó a rendir versión.

Notificar a los investigados es responsabilidad de la Fiscalía. Si delegan a la Policía y no lo ubican, ¿qué otras acciones legales debieron agotarse?

Tenemos otros medios, como ubicar a los hijos o familiares del señor y realizar un seguimiento para verificar cómo se comunica con ellos. Al no existir constancia procesal de la notificación en el expediente, decidimos solicitar al juez que declare la nulidad no de todo el proceso, sino únicamente desde la petición de vinculación, para retrotraer la causa hasta ese momento, notificarlo formalmente y permitirle ejercer su derecho a la defensa.

En caso de que el juez hubiese aceptado la nulidad parcial, ¿cuánto tiempo necesitaba la Fiscalía para notificar a esta persona?

El proceso se habría retrotraído al día 84 de la instrucción fiscal, por lo que nos habrían quedado seis días. Esos seis días nos servían para hacer la notificación formal, porque una persona no puede ser vinculada ni acusada si no tiene conocimiento de los hechos ni puede participar en la contradicción de la prueba.

Pese a su argumento, el juez ratificó la validez del proceso y le hizo a usted un exhorto para que actúe con buena fe y lealtad procesal. ¿Cuál es su respuesta?

Somos muy respetuosos de los pronunciamientos judiciales, pero no compartimos ciertas situaciones. Mostrar el propio error cometido dentro de la institución es actuar con total objetividad, lealtad y buena fe procesal. Sin embargo, el señor juez consideró que no se cumplía con esta situación, postura que no compartimos. Nos llamó sorprendió el llamado de atención, considerando que el mismo planteamiento sobre la indefensión fue realizado por la acusación particular de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y por la propia Defensoría Pública, que dejó constancia por escrito de que jamás pudo entrevistarse con el procesado.

¿Quién es este procesado que no pudo ser notificado y qué rol cumplía dentro de la red?

Se trata del señor Hernán F. Dentro de la investigación se estableció que era digitador y encargado de la impresión de licencias en la oficina de la Agencia Nacional de Tránsito, en Cayambe. Concentraba dos funciones directas: receptar las pruebas teóricas e imprimir las especies, teniendo contacto directo con los usuarios.

El juez recusado

El 14 de octubre, fecha prevista para la audiencia preparatoria de juicio en la que se debía anunciar si los 16 procesados serían llamados a juicio o no, el juez Sebastián Cornejo fue notificado sobre un pedido de recusación por parte de una de las defensas. El caso se frena hasta que se resuelva este pedido.

Se ha confirmado que el juez Sebastián Cornejo fue recusado. ¿Cuál es la postura y el procedimiento de la Fiscalía tras esta demanda?

Tendríamos que esperar que se desarrolle el proceso de recusación conforme al Código Orgánico General de Procesos (Cogep). Al tratarse de un caso penal con personas privadas de la libertad y plazos legales, corresponde el sorteo de un juez subrogante para que convoque a una audiencia de recusación entre el querellante y el juzgador; ahí la Fiscalía no tiene intervención directa.

Si la recusación es aceptada y se cambia al juez, ¿la Fiscalía mantendrá la acusación firme por delincuencia organizada contra los 16 procesados o el juicio volverá a foja cero?

Si la recusación prospera y se aparta al juez, por el principio de inmediación se tendría que declarar nula toda la audiencia preparatoria y evaluatoria de juicio y volverla a realizar desde el inicio con el nuevo magistrado.

Mientras se resuelve la recusación o la sustitución del juez, ¿puede la Fiscalía recibir la versión del procesado no notificado?

No, porque la etapa de instrucción fiscal ya precluyó. El único habilitado para reabrir los plazos es el juez en la audiencia. Sobre los fundamentos de la acusación contra los demás implicados, incluido el exdirector Pedro Abril, debo protegerlos por lealtad procesal y presentarlos directamente en la diligencia.

Las defensas de los acusados solicitaron anular interceptaciones telefónicas y peritajes alegando irregularidades tras la salida del fiscal Richard Alvarado. ¿La Fiscalía mantendrá esas evidencias?

Sí, por supuesto. El único pedido de nulidad que formuló la Fiscalía fue por la falta de notificación a Hernán F. Los demás reclamos son convalidables. Por ejemplo, en el allanamiento donde cambió el nombre de la calle, defendimos su validez porque la descripción física del inmueble, los datos del operativo y las coordenadas coinciden totalmente, y el propio habitante declaró que desconocía la nomenclatura colocada recientemente por el Municipio.

¿Cuáles fueron las razones institucionales para retirar del caso al fiscal Richard Alvarado antes de la audiencia?

Es una facultad exclusiva de la Coordinación Jurídica de la Fiscalía. Se dispuso la reasignación para precautelar el proceso ante reclamos de abogados defensores que alegaban falta de atención oportuna a sus solicitudes. Los fiscales tenemos el deber constitucional de recabar elementos tanto de cargo como de descargo, pero esta reorganización administrativa no afectó en absoluto la validez de las evidencias recabadas.

Policía durante un allanamiento a las oficinas de la ANT por el Caso Jaque.

Policía durante un allanamiento a las oficinas de la ANT por el Caso Jaque.

Cambio de prisión preventiva

Dentro del expediente consta que la Fiscalía aceptó la revisión de la prisión preventiva para dos procesados: Segundo L. y Erika C.. ¿Por qué cambió la postura sobre sus medidas cautelares?

En el caso de Segundo L., por ser miembro de una comunidad indígena, es obligatorio aplicar el protocolo de coordinación entre la justicia indígena y la ordinaria. La comunidad se presentó en la audiencia de apelación, garantizó el cumplimiento de medidas alternativas y se comprometió a supervisar su presencia.

En el caso de Erika C., al revisar el expediente se constató que solo existía una sesión de llamada interceptada; aplicar prisión preventiva con un solo elemento resultaba desproporcionado e innecesario, por lo que la Corte coincidió con la Fiscalía y dispuso presentaciones periódicas que se están cumpliendo.

La ANT sostiene que la red no solo vendía turnos, sino que estructuró un sistema paralelo que vulneró la red pública. Con este contexto, ¿la Fiscalía mantendrá la figura de delincuencia organizada?

Durante la instrucción fiscal lo constatado técnicamente fue la emisión de licencias sin el cumplimiento de los turnos regulares. Para hablar de un 'sistema paralelo' se requeriría una pericia informática que lo demuestre, pero las certificaciones del departamento informático de la ANT confirman que su sistema anterior (Axis) ni siquiera registraba las direcciones IP de los usuarios que ingresaban, lo que lo hacía extremadamente vulnerable e irrastreable.

El prejuicio de la red en la ANT

Al no registrarse las direcciones IP no hay rastro informático. La ANT habla de millones de dólares en pérdidas, ¿a cuánto asciende el perjuicio económico determinado por la Fiscalía?

No existe una pericia contable que determine un monto global de perjuicio económico patrimonial. Lo que se identificó fueron cobros realizados por tramitadores externos que captaban a ciudadanos con necesidad urgente de licencias y coordinaban con funcionarios públicos para saltarse los turneros web. Estos funcionarios repartían los trámites pasadas las 17:00 e imprimían las especies, llegando a triplicar la producción diaria permitida en las agencias.

¿Existe la posibilidad legal de procesar penalmente a los ciudadanos que pagaron a los tramitadores para obtener estas licencias?

Es bastante complicado rastrear a los usuarios beneficiados porque la investigación se fundamentó en escuchas y seguimientos dirigidos a los funcionarios públicos. Las licencias impresas eran originales de plástico PVC, por lo que determinar la identidad de cada beneficiario mediante un muestreo aleatorio resulta sumamente complejo por el volumen de trámites.

¿Cuál era el rol específico del exdirector de la ANT, Pedro Abril, dentro de esta estructura, considerando que existen audios donde pregunta si habla por una 'línea segura'?

Por respeto a la presunción de inocencia no puedo abordar detalles específicos de la acusación antes de la audiencia. De forma genérica, el esquema operaba mediante funcionarios y tramitadores externos que captaban usuarios, cobraban valores irregulares y entregaban las licencias terminadas después de las 17:00. Una agencia como la Plataforma Occidental, cuya capacidad era de 170 licencias diarias, llegaba a triplicar su producción del estándar que tenían.

¿Tan agenciosos?

Se vio que cuando tienen un estímulo producen mucho más de lo que tienen. En realidad vendían más licencias de la capacidad que tenían.

Vendían más licencias de las que se entregaban por la ventanilla…

Exactamente.

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