La Corte Constitucional de Ecuador dictaminó la necesidad de que la Asamblea Nacional apruebe el Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y Estados Unidos, tras considerarla incurso conforme el artículo 419 de la Constitución del Ecuador. Esta resolución se emitió luego de que la Presidencia de la República solicitó el análisis y la integración de la norma en el país.
¿Por qué se considera el acuerdo como incurso en Ecuador?
De acuerdo con el documento que publicó la Corte Constitucional, dos puntos claves del acuerdo requieren la aprobación legislativa para poder entrar en curso. Un primer numeral necesita realizar los siguiente cambios:
- Reformas al Código Orgánico Penal (COIP) para regular las investigaciones digitales con agentes encubiertos.
- Cambiar la ley pertinente para armonizar los derechos de autor con la regla de los tres pasos.
- Crear normas sobre el uso de contratos no estándar para tareas centrales de empresas.
- Realizar reformas a la regulación sindical.
Por otro lado, la causal seis del mismo acuerdo implica:
- Establecimiento y eliminación progresiva de aranceles y contingentes arancelarios.
- Modificar reglas de origen, obstáculos técnicos al comercio y buenas prácticas regulatorias.
- Realizar compromisos con comercio de servicios, comercio electrónico, compras públicas, así como medidas sanitarias y fitosanitarias.
Inicio del acuerdo entre Estados Unidos y Ecuador
El 13 de marzo de 2026, el ministro de Producción, Comercio Exterior e Inversiones del Ecuador, Alberto Jaramillo Granja, suscribió este acuerdo en la ciudad de Washington D.C. en Estados Unidos. No obstante, el 17 de abril empezó un análisis de la norma e inició el proceso de ratificación ante la Corte.
Con este acuerdo ambos países buscan facilitar el comercio, eliminar las barreras técnicas que lo impidan y beneficiar a los exportadores del sector agrícola e industrial en Ecuador. La Corte Constitucional anunció que continuará con el análisis del contenido del adocumento.