sábado 07 de noviembre de 2026
Finanzas

Tarjetas de crédito en Ecuador: qué cambia con la nueva regulación

La normativa prohíbe emitir tarjetas de crédito sin autorización del cliente o cobrar intereses sobre intereses.

En pocas palabras

  • Nuevas reglas: Ecuador implementa normativa para emisión y uso de tarjetas de crédito, débito y prepago.
  • Prohibiciones clave: Se veta la emisión sin autorización del cliente y el cobro de intereses sobre intereses.
  • Transparencia en estados de cuenta: Se exigirá detalle de cargos, intereses y tasas aplicadas, además de la posibilidad de solicitar devolución de excedentes.
Resumen generado por Thinkindot AI

Las tarjetas de crédito tendrán nuevas reglas en Ecuador. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria expidió una normativa que establece condiciones para su emisión, uso y administración. Aunque los cambios no se aplicarán de inmediato, pues se requieren otros reglamentos.

Entre las nuevas disposiciones, prohíbe que las entidades entreguen tarjetas que el cliente no haya solicitado y aceptado por escrito, y también impide que se cobren intereses sobre intereses. La Resolución JPRFM-2026-048-T fue aprobada el 6 de noviembre de 2026 y establece un marco regulatorio para las tarjetas de crédito, débito y prepago.

La normativa también incorpora disposiciones para los establecimientos comerciales, los procesadores de pagos y otros participantes del sistema. Incluyendo que se cobre el mismo valor que en transacciones en efectivo con cualquier tarjeta, sea de débito o crédito.

Las tarjetas de crédito no podrán emitirse sin autorización

Uno de los cambios que involucra directamente a los usuarios es la prohibición de emitir tarjetas de crédito de forma automática. Según la resolución, la entidad deberá contar con una solicitud previa y la aceptación por escrito del cliente.

Además, antes de aprobar una tarjeta, el emisor deberá evaluar la capacidad de pago y el historial crediticio del solicitante para definir el cupo que puede otorgarle.

La normativa también establece que el titular podrá terminar el contrato de su tarjeta en cualquier momento, siempre que no tenga valores pendientes de pago.

Se prohíbe cobrar intereses sobre intereses

La resolución establece reglas para el cálculo de los intereses de las tarjetas de crédito. Una de ellas es que ninguna entidad podrá calcular o cobrar intereses sobre intereses.

En los consumos diferidos, la tasa de interés deberá mantenerse fija durante toda la vigencia de la operación. Además, el emisor solo podrá cobrar los intereses que el usuario aceptó al contratar el diferido; no podrá sumar intereses de financiamiento adicionales.

La norma también diferencia los intereses de financiamiento de los intereses por mora. Si el cliente no paga al menos el mínimo exigible hasta la fecha límite, el interés de mora se calculará únicamente sobre la parte del capital vencida e impaga que corresponda a ese pago mínimo. Una misma porción de capital no podrá generar al mismo tiempo intereses de financiamiento y de mora.

Los estados de cuenta deberán explicar cuánto se cobra

Los emisores deberán entregar cada mes un estado de cuenta con información detallada sobre los movimientos de la tarjeta. Entre los datos que deberán incluir constan los consumos, el cupo autorizado y disponible, los saldos pendientes y los cargos aplicados.

También deberán especificar el valor de los intereses de financiamiento y de mora, la tasa nominal y efectiva anual y la base utilizada para calcularlos.

La resolución incorpora, además, una advertencia para los usuarios: si pagan únicamente el mínimo de la tarjeta en cada período, el tiempo necesario para cancelar la deuda aumentará y el monto total por pagar será mayor debido a los intereses sobre los saldos pendientes.

Los planes de recompensas serán voluntarios

Los programas que ofrecen puntos, millas u otros beneficios deberán contar con la aceptación expresa del tarjetahabiente. La contratación de una tarjeta de crédito no podrá condicionarse a que el usuario acepte un plan de recompensas o prestaciones en el exterior.

Si la entidad modifica las condiciones de un plan, deberá comunicarlo al cliente con al menos 30 días de anticipación. El usuario podrá decidir si continúa o no con ese beneficio.

La normativa también señala que el canje de puntos, millas o beneficios no estará sujeto a cargos adicionales, con excepción de los costos que puedan establecerse en la emisión de pasajes aéreos.

¿Qué pasa si el cliente paga más de lo que debe?

La resolución establece que las entidades deberán recibir pagos anticipados para cubrir futuros consumos o abonar de forma anticipada a consumos diferidos, siempre que el titular lo indique.

Si el usuario paga una cantidad superior a la deuda que mantiene, podrá solicitar la devolución inmediata del excedente.

También se regula el seguro de desgravamen. El titular podrá contratarlo para cubrir el saldo pendiente de su tarjeta en caso de fallecimiento, discapacidad sobreviniente del 50% o más, o una enfermedad catastrófica o de alta complejidad sobreviniente. Las coberturas y exclusiones deberán constar en el contrato y contar con la aceptación expresa del usuario.

¿Desde cuándo rigen estas disposiciones?

La Resolución JPRFM-2026-048-T fue expedida en Quito el 6 de noviembre de 2026 y establece que entra en vigor desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

La Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el Banco Central tendrán seis meses para ajustar su normativa e implementar las disposiciones correspondientes.

La resolución también establece un plazo de un año para que los participantes autorizados que prestan servicios de agregación de pagos constituyan un capital suscrito y pagado de al menos 250.000 dólares.

Las tarifas vigentes por los servicios asociados a la emisión, administración, uso y aceptación de tarjetas continuarán aplicándose hasta que la Junta resuelva lo correspondiente. Por tanto, la resolución no establece una reducción inmediata de esos valores.

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