viernes 30 de octubre de 2026
Impuestos

Feriado en Ecuador: ¿Qué servicios tendrán el IVA al 8%?

El presidente Daniel Noboa emitió el decreto ejecutivo 526 para la reducción del IVA al 8% durante el feriado de noviembre.

En pocas palabras

  • IVA reducido: El Impuesto al Valor Agregado bajará del 15% al 8% en Ecuador.
  • Feriado de noviembre: La medida aplica para servicios turísticos durante el fin de semana largo de 2026.
  • Oficialización: La reducción fue decretada por el presidente Daniel Noboa y se publicará en facturas.
Resumen generado por Thinkindot AI

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) bajará durante el feriado de noviembre para los servicios turísticos en Ecuador. El presidente Daniel Noboa decretó la reducción del 15% al 8% como medida para incentivar el turismo interno durante el descanso por el Día de los Difuntos y la Independencia de Cuenca.

La decisión se oficializó el 29 de octubre, mediante el decreto ejecutivo 526 suscrito en Guayaquil.

¿Cuándo aplicará la reducción del IVA?

Según el decreto presidencial, la reducción del IVA estará vigente durante los días sábado 31 de octubre, domingo 1, lunes 2 y martes 3 de noviembre de 2026, únicamente para los servicios definidos como actividades turísticas.

Según la Ley de Turismo, se consideran actividades turísticas aquellas que ofrecen servicios remunerados de alojamiento; alimentos, bebidas y entretenimiento; agencias y transporte turístico; organización de eventos, congresos y convenciones; centros de convenciones y salas de recepciones; guianza turística; turismo comunitario; parques temáticos y atracciones; así como balnearios, termas y centros de recreación turística.

El artículo 2 del decreto establece que el Servicio de Rentas Internas que, de conformidad con la normativa vigente, adopte las acciones necesarias para su implementación y aplicación.

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Las facturas deberán reflejar la reducción de IVA durante el feriado

La última disposición del decreto también determina que los establecimientos que presten servicios definidos como actividades turísticas, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo, deberán emitir los correspondientes comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8%. Es decir que en las facturas deberá constar la reducción de IVA del 15% al 8%.

El Servicio de Rentas Internas (SRI), en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo, son las entidades encargadas del cumplimiento de la disposición.

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