El nuevo toque de queda en Ecuador comenzó a las 00:00 del domingo 1 de noviembre y coincide con el feriado nacional por el Día de Difuntos y por la Independencia de Cuenca. La medida restrictiva se extenderá hasta el martes 10 de noviembre de 2026.
El nuevo toque de queda en Ecuador, que rige desde el 1 de noviembre, prohíbe el libre tránsito durante la noche y madrugada en cinco provincias.
El nuevo toque de queda en Ecuador comenzó a las 00:00 del domingo 1 de noviembre y coincide con el feriado nacional por el Día de Difuntos y por la Independencia de Cuenca. La medida restrictiva se extenderá hasta el martes 10 de noviembre de 2026.
Como la medida coincide con el feriado (que terminará el 3 de noviembre) quienes viajen o se movilicen durante estos días deberán considerar las restricciones nocturnas en las zonas en las que rige la medida.
La restricción, ordenada por el Gobierno Nacional, impide la circulación de cualquier persona entre las 00:00 y las 05:00, durante diez días.
El presidente Daniel Noboa oficializó la disposición mediante el Decreto Ejecutivo No. 519, firmado el 15 de octubre de 2026, en Manta. El documento reforma el decreto 498, que declaró el estado de excepción por grave conmoción interna.
Se trata del cuarto toque de queda decretado en el año. Hasta el 30 de septiembre de 2026 en Ecuador se habían registrado 6.285 muertes violentas, según datos del Ministerio del Interior.
La restricción se aplicará en todos los cantones de estas cinco provincias:
Guayas
Manabí
Los Ríos
El Oro
Esmeraldas
La provincia de Santa Elena no está incluida. Tampoco se aplicará en Quito ni en el resto del territorio nacional.
El horario será el mismo cada día, desde las 00:00 hasta las 05:00. La última jornada de restricción terminará a las 05:00 del 10 de noviembre.
El Ejecutivo sostiene que la medida permitirá ejecutar operaciones especiales contra las organizaciones criminales. El Decreto Ejecutivo No. 519 se apoya en informes de la Policía Nacional, el Ministerio del Interior, las Fuerzas Armadas, el Centro Nacional de Inteligencia y el ECU-911 sobre la persistencia de hechos violentos en las provincias incluidas.
Este es el cuarto período de toque de queda aplicado en Ecuador durante 2026. El anterior se cumplió entre el 17 y el 30 de septiembre en Guayas, Manabí, Los Ríos y El Oro.
El ministro del Interior, John Reimberg, ya había defendido esta herramienta en una entrevista con Diario HOY publicada el 2 de octubre. En esa conversación aseguró que los tres períodos anteriores habían dejado resultados positivos, con afectaciones a grupos delincuenciales y sus economías.
Reimberg explicó que las restricciones permiten ejecutar operativos sin exponer a la población a posibles daños colaterales y limitar la movilidad de las estructuras criminales durante las intervenciones.
El ministro también descartó que los grupos delictivos puedan desplazarse sin control hacia otras ciudades por la aplicación de la medida en áreas concretas. Según dijo, durante el anterior toque de queda se realizaron operaciones en Quito y otras provincias, mientras la atención pública estaba concentrada en las zonas restringidas.
El 15 de octubre, al confirmar las cinco provincias incluidas en esta nueva disposición, el ministro aseguró que el Gobierno tenía varios objetivos por capturar y que preparaba operaciones importantes contra el crimen organizado.
El Decreto Ejecutivo No. 519 dispone que los controles de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los agentes de tránsito se realicen de forma racional y proporcional, tomando en cuenta las circunstancias de cada persona y las situaciones de necesidad o emergencia que justifiquen su desplazamiento.
El documento también establece garantías para la continuidad de los servicios públicos, la administración de justicia y los sectores estratégicos. Además, contempla la labor periodística y las actividades de monitoreo de la Defensoría del Pueblo, siempre que no pongan en riesgo la seguridad ni interfieran con los operativos.
La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos deberá coordinar con el Ministerio del Interior la movilidad del personal, vehículos y operaciones destinados a atender emergencias relacionadas con las lluvias.
El decreto no establece una lista cerrada de personas autorizadas para circular ni dispone un salvoconducto general. Por eso, ante una necesidad o una emergencia durante el horario restringido será importante justificar el motivo del desplazamiento ante los controles.
Irrespetar el toque de queda constituye el incumplimiento de una disposición legítima de autoridad competente y puede tener consecuencias penales. El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece una pena de uno a tres años de privación de libertad para quien incumpla órdenes o prohibiciones específicas emitidas dentro de las facultades legales de una autoridad.
Esto no significa que toda persona encontrada en la calle durante el toque de queda reciba automáticamente una condena. Las autoridades deben revisar las circunstancias del caso y, si corresponde, ponerlo en conocimiento de la Fiscalía. La responsabilidad penal se determina mediante el procedimiento judicial.




