jueves 15 de octubre de 2026
Seguridad

Daniel Noboa firma decreto de toque de queda en 5 provincias: estas son las disposiciones

El Decreto Ejecutivo 519, firmado por Daniel Noboa, fija los horarios, las excepciones y los controles que regirán del 1 al 10 de noviembre de 2026.

En pocas palabras

  • Daniel Noboa firma: El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 519 estableciendo toque de queda.
  • Vigencia y alcance: La medida rige del 1 al 10 de noviembre, de 00:00 a 05:00, en cinco provincias.
  • Excepciones clave: Se garantizan servicios públicos, justicia, prensa y atención de emergencias durante la restricción.
Resumen generado por Thinkindot AI

El documento, suscrito en Manta, incorpora la suspensión del derecho a la libertad de tránsito al Decreto Ejecutivo 498, del 15 de septiembre de 2026, y determina cómo se ejecutarán los controles y qué actividades podrán mantenerse durante la restricción.

¿Desde cuándo regirá el toque de queda?

La medida se aplicará del 1 al 10 de noviembre de 2026, entre las 00:00 y las 05:00, en las cinco provincias contempladas en el decreto.

La disposición entrará en vigencia a las 00:00 del domingo 1 de noviembre, según establece el documento presidencial.

Policía durante un control nocturno en el toque de queda en Ecuador.

Policía durante un control nocturno en el toque de queda en Ecuador.

¿Qué excepciones contempla el decreto?

Los controles deberán ejecutarse de manera racional y proporcional, considerando las circunstancias particulares de cada persona y las situaciones de necesidad o emergencia que justifiquen su movilización.

El decreto también garantiza la continuidad de las siguientes actividades:

  • Administración de justicia.

  • Prestación de servicios públicos.

  • Funcionamiento de sectores estratégicos.

  • Labor periodística de los medios de comunicación.

  • Actividades de la Defensoría del Pueblo.

  • Trabajo de organismos internacionales acreditados en Ecuador.

Estas actividades deberán desarrollarse sin interferir con los operativos de seguridad ni comprometer la integridad del personal que participa en ellos.

¿Quiénes estarán a cargo de los controles?

Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los agentes de tránsito coordinarán las acciones de control durante el horario restringido, dentro de sus respectivas competencias.

La ejecución del decreto estará a cargo de los ministerios de Defensa Nacional y del Interior, en coordinación con las instituciones correspondientes.

Además, la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos coordinará con el Ministerio del Interior los mecanismos para permitir la movilización de personal y vehículos destinados a la atención de emergencias relacionadas con la época lluviosa.

Finalmente, el Ejecutivo dispuso notificar la medida a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA).

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