En Ecuador, para las elecciones 2026 el voto es obligatorio para los ciudadanos mayores de 18 años que están en ejercicio de sus derechos políticos. Sin embargo, la Constitución y el Código de la Democracia establecen excepciones para determinados grupos.
En las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), previstas para el domingo 29 de noviembre de 2026, también hay situaciones que permiten justificar la inasistencia y evitar las multas electorales. Entre ellas están los problemas de salud, las calamidades domésticas graves, y ciertos casos relacionados con el embarazo y la lactancia.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) diferencia el voto facultativo de las justificaciones por no sufragar, no integrar una junta receptora del voto (JRV) o no asistir a la capacitación obligatoria. Conocer esa diferencia permite saber quién puede abstenerse de votar sin sanción y quién debe presentar documentos para justificar su ausencia.
¿Quiénes no están obligados a votar en Ecuador?
El artículo 62 de la Constitución y el artículo 11 del Código de la Democracia establecen el voto es facultativo para los siguientes grupos:
-
Jóvenes de 16 y 17 años: pueden votar, pero no están obligados a hacerlo.
Personas mayores de 65 años: no reciben una multa por no acudir a las urnas.
Ecuatorianos que viven en el exterior: su voto es facultativo.
Integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo: pueden ejercer el voto, pero no están obligados.
Personas con discapacidad: tienen voto facultativo.
Personas analfabetas: no están obligadas a sufragar.
Extranjeros desde los 16 años: pueden votar de forma facultativa si han residido legalmente en Ecuador durante al menos cinco años y están inscritos en el Registro Electoral.
Para estos grupos, no acudir a votar no constituye una infracción por incumplimiento del sufragio. Por tanto, no deben pagar la multa prevista para quienes tienen voto obligatorio y no justifican su ausencia.
¿Las mujeres embarazadas y en período de lactancia están obligadas a votar?
El CNE contempla condiciones específicas para las mujeres embarazadas y en período de lactancia. Pueden justificar su inasistencia al sufragio, la falta de integración de una JRV y la ausencia a las capacitaciones obligatorias cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:
-
Mujeres en el tercer trimestre de embarazo.
Mujeres con embarazo de alto riesgo, acreditado mediante un certificado médico.
Mujeres que se encuentren en período de lactancia.
En abril de 2026, el Pleno del CNE aprobó una reforma para que las mujeres desde el sexto mes de embarazo y aquellas que estén en el primer año de lactancia puedan presentar la justificación y quedar exentas de multas por no votar, no integrar una JRV o no asistir a las capacitaciones electorales.
Para justificar la inasistencia por embarazo se debe presentar un certificado médico emitido por un profesional del Sistema Nacional de Salud. En el caso de lactancia, el CNE solicita el certificado de nacimiento del hijo o hija.
Esta disposición no equivale a incluir a todas las mujeres embarazadas en el grupo de voto facultativo. Se trata de una causal para justificar la inasistencia bajo las condiciones y con los documentos que exige el organismo electoral.
¿Qué otras personas pueden justificar que no votaron?
Quienes tienen voto obligatorio también pueden solicitar que se justifique su inasistencia si se encuentran en alguno de los casos contemplados en la normativa electoral. El CNE reconoce, entre otras, las siguientes causales:
-
Problemas de salud o impedimento físico: se debe presentar un certificado médico emitido por un profesional del Sistema Nacional de Salud público o privado.
Calamidad doméstica grave: debe haber ocurrido el día de las elecciones o hasta ocho días antes y contar con documentación que respalde la situación.
Ausencia del país: se debe demostrar que la persona estuvo fuera de Ecuador durante la jornada electoral. Para ello se puede presentar el pasaporte o un certificado migratorio.
Mandato legal: cuando una disposición legal impidió ejercer el sufragio.
Actividades propias del proceso electoral: para quienes no pudieron votar por cumplir funciones relacionadas con la organización de los comicios.
El CNE también contempla la justificación para personal médico, enfermeras, estudiantes de medicina, internos rotativos, médicos rurales y trabajadores de la salud pública que estuvieron de turno y no pudieron sufragar por cumplir sus labores durante la jornada electoral.
La aceptación de la justificación depende de que el ciudadano presente los documentos requeridos y de que la causal corresponda a las previstas en la normativa.
¿Cómo justificar la inasistencia a votar o a integrar una JRV?
El CNE habilita un trámite para quienes no sufragaron, no acudieron a integrar una junta receptora del voto o faltaron a las capacitaciones obligatorias.
El procedimiento es el siguiente:
-
Descargar y llenar el formulario de justificación disponible en la página oficial del CNE.
-
Reunir los documentos de respaldo, según la causa de la inasistencia. Pueden ser certificados médicos, pasaporte, certificado migratorio, certificado de nacimiento u otros documentos que acrediten la situación.
Presentar la solicitud en la Delegación Provincial Electoral correspondiente, junto con el formulario y los documentos requeridos.
El organismo electoral señala que las justificaciones se pueden presentar a partir del día siguiente de las elecciones. Su página de preguntas frecuentes indica que el trámite se realiza en las delegaciones provinciales, de lunes a viernes, de 08:30 a 17:00.
El formulario permite solicitar la justificación por no sufragar, no integrar una JRV o no asistir a las capacitaciones. La documentación que debe adjuntarse cambia según la causal invocada.
¿Cuánto es la multa por no votar en Ecuador?
Para las elecciones de 2026, el CNE establece las siguientes sanciones, calculadas sobre el salario básico unificado de 482 dólares:
-
No votar sin justificación: USD 48,20, equivalente al 10% del salario básico unificado.
No integrar la JRV después de haber sido designado: USD 72,30, equivalente al 15% del salario básico unificado.
No asistir a la capacitación obligatoria como miembro de una JRV: USD 48,20, equivalente al 10% del salario básico unificado.
Estas sanciones son independientes. Una persona designada como miembro de una junta receptora del voto debe cumplir tanto con la capacitación como con la integración de la mesa, salvo que tenga una causal válida para justificar su incumplimiento.
El CNE advierte que abandonar sin justificación las funciones de una JRV constituye una infracción electoral grave. En este caso la multa es la más alta y asciende a entre 11 y 20 Salarios Básicos Unificados.