Las personas afectadas por el fenómeno El Niño podrán acordar con sus entidades financieras el aplazamiento de cuotas de sus créditos hasta por 90 días. Así lo establece el Decreto Ejecutivo 529, firmado por el presidente Daniel Noboa este jueves 5 de noviembre de 2026.
La disposición permite que las instituciones de los sectores financieros público, privado y popular y solidario implementen este mecanismo extraordinario y temporal. Las cuotas que debían pagarse durante el período acordado podrán trasladarse al final de la respectiva tabla de amortización.
El diferimiento no será automático: requerirá la aceptación de la entidad financiera y del deudor. Además, el decreto establece que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
¿Cómo se podrá solicitar el diferimiento de cuotas?
El artículo 1 contempla dos posibilidades para acceder al mecanismo. El deudor podrá solicitarlo y la entidad financiera deberá aceptar el pedido; o la institución podrá proponerlo, siempre que cuente con la aceptación expresa del cliente.
El aplazamiento surtirá efecto desde el acuerdo entre las partes y podrá concederse por un máximo de 90 días. Durante ese período, las cuotas comprendidas en el diferimiento podrán pasar al final del calendario de pagos.
La aplicación del mecanismo no generará intereses moratorios, gastos, recargos ni multas, según el decreto. El texto dispone una postergación de pagos y no establece la condonación de las obligaciones crediticias.
¿A quiénes está dirigida la medida por fenómeno de El Niño?
El decreto señala como beneficiarios a los deudores afectados por el fenómeno El Niño. En sus consideraciones, advierte que este evento climático puede alterar la producción, el abastecimiento y la comercialización, además de ocasionar daños a la infraestructura.
También menciona un posible incremento de los costos logísticos y operativos, especialmente en los sectores agropecuario, pesquero, comercial y de servicios.
Según el documento, esas afectaciones podrían disminuir los ingresos y generar problemas temporales de liquidez. Esto dificultaría que los productores y establecimientos comerciales de las zonas afectadas cumplan a tiempo con sus obligaciones crediticias.
Con ese argumento, el Ejecutivo plantea un mecanismo excepcional, temporal, focalizado y voluntario que permita postergar pagos y contribuir a la continuidad de las actividades productivas.
La Junta tendrá 15 días para emitir la normativa
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria deberá emitir, dentro de sus competencias, la normativa necesaria para aplicar el mecanismo. Para hacerlo tendrá un plazo máximo de 15 días contados desde la publicación del decreto en el Registro Oficial, según la disposición transitoria.