jueves 05 de noviembre de 2026
Entidades financieras

Fenómeno de El Niño: Daniel Noboa firma decreto para diferir cuotas de créditos

Los afectados por el fenómeno de El Niño podrán acordar aplazamientos de hasta 90 días con sus bancos. La medida se publicará en el Registro Oficial.

En pocas palabras

  • Daniel Noboa firma decreto: Beneficiarios por el Fenómeno de El Niño podrán acordar aplazamientos de hasta 90 días.
  • Mecanismo extraordinario: El diferimiento de cuotas requiere aceptación de entidad financiera y deudor.
  • Publicación oficial: La medida entrará en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial.
Resumen generado por Thinkindot AI

La disposición permite que las instituciones de los sectores financieros público, privado y popular y solidario implementen este mecanismo extraordinario y temporal. Las cuotas que debían pagarse durante el período acordado podrán trasladarse al final de la respectiva tabla de amortización.

El diferimiento no será automático: requerirá la aceptación de la entidad financiera y del deudor. Además, el decreto establece que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

¿Cómo se podrá solicitar el diferimiento de cuotas?

El artículo 1 contempla dos posibilidades para acceder al mecanismo. El deudor podrá solicitarlo y la entidad financiera deberá aceptar el pedido; o la institución podrá proponerlo, siempre que cuente con la aceptación expresa del cliente.

El aplazamiento surtirá efecto desde el acuerdo entre las partes y podrá concederse por un máximo de 90 días. Durante ese período, las cuotas comprendidas en el diferimiento podrán pasar al final del calendario de pagos.

La aplicación del mecanismo no generará intereses moratorios, gastos, recargos ni multas, según el decreto. El texto dispone una postergación de pagos y no establece la condonación de las obligaciones crediticias.

¿A quiénes está dirigida la medida por fenómeno de El Niño?

El decreto señala como beneficiarios a los deudores afectados por el fenómeno El Niño. En sus consideraciones, advierte que este evento climático puede alterar la producción, el abastecimiento y la comercialización, además de ocasionar daños a la infraestructura.

También menciona un posible incremento de los costos logísticos y operativos, especialmente en los sectores agropecuario, pesquero, comercial y de servicios.

Según el documento, esas afectaciones podrían disminuir los ingresos y generar problemas temporales de liquidez. Esto dificultaría que los productores y establecimientos comerciales de las zonas afectadas cumplan a tiempo con sus obligaciones crediticias.

Con ese argumento, el Ejecutivo plantea un mecanismo excepcional, temporal, focalizado y voluntario que permita postergar pagos y contribuir a la continuidad de las actividades productivas.

La Junta tendrá 15 días para emitir la normativa

La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria deberá emitir, dentro de sus competencias, la normativa necesaria para aplicar el mecanismo. Para hacerlo tendrá un plazo máximo de 15 días contados desde la publicación del decreto en el Registro Oficial, según la disposición transitoria.

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