martes 06 de octubre de 2026
Ecuador

Ley de Tránsito: ¿Por dónde pueden circular los scooters?

Los vehículos de micromovilidad ya tienen reglas generales en la Ley de Tránsito; la ANT definirá aspectos como límites de velocidad y requisitos técnicos.

En pocas palabras

  • Ley de Tránsito: La reforma establece reglas generales para vehículos de micromovilidad, aún pendientes de definir límites de velocidad y requisitos técnicos por la ANT.
  • Circulación restringida: Los scooters y vehículos similares tienen prohibido circular por la red vial estatal, vías perimetrales y autopistas.
  • Normativa pendiente: La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) deberá emitir regulaciones técnicas para clasificar, definir velocidades y equipamiento de seguridad para estos vehículos.
Resumen generado por Thinkindot AI

Los scooters y otros vehículos de micromovilidad ya tienen un marco legal para circular en Ecuador. La reforma a la Ley de Tránsito, publicada el 30 de septiembre de 2026 en el Registro Oficial, establece las zonas por las que podrán movilizarse y las que tendrán restricción, aunque aún hace falta definir otros aspectos como límites de velocidad.

La regulación cobra relevancia ante la presencia de estos vehículos en los siniestros de tránsito registrados en el país y especialmente en ciudades como Quito.

Según datos de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), en 2025 los siniestros en los que estuvo involucrado un scooter eléctrico representaron el 0,43% del total registrado en la capital. En lo que va de 2026, corresponden al 0,38%, cuando todavía restan casi tres meses para terminar el año.

En el caso de las bicicletas, su participación pasó del 0,61% de los siniestros en 2025 al 0,62% en 2026.

Quito, además, concentra gran parte de la siniestralidad de Pichincha. En lo que va de 2026, en la capital se contabilizan 2.714 siniestros de tránsito, frente a los 3.126 registrados en toda la provincia, según la ANT. Es decir, aproximadamente el 86,8% de los siniestros registrados en Pichincha ocurrieron en Quito.

¿Qué considera la ley como un vehículo de micromovilidad?

La nueva Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial define como vehículos de movilidad personal destinados a la micromovilidad a aquellos medios de transporte unipersonales, livianos, impulsados por fuerza humana, eléctrica o mixta, diseñados para desplazamientos urbanos de corta distancia y baja velocidad. Además, establece expresamente que no constituyen vehículos automotores.

La ANT deberá determinar mediante una normativa técnica su clasificación, características, límites de velocidad, condiciones de circulación y equipamiento mínimo de seguridad.

La ley ya establece, sin embargo, algunas reglas de circulación: su uso será preferentemente urbano, deberán respetar la prioridad de peatones y otros usuarios vulnerables y no podrán circular por la red vial estatal, vías perimetrales ni autopistas, así como por otros tramos restringidos por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.

¿Por dónde pueden circular los scooters?

La reforma señala que la circulación de los vehículos de micromovilidad tendrá un carácter preferentemente urbano. Solo podrán circular por vías, espacios o infraestructuras que estén habilitados para este tipo de movilidad de acuerdo con su naturaleza y nivel de riesgo.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) serán los encargados de emitir las ordenanzas correspondientes dentro de sus competencias.

¿Dónde está prohibido circular?

La nueva ley ya establece los lugares en los que estos vehículos no podrán circular:

  • Red vial estatal.
  • Vías perimetrales.
  • Autopistas.
  • Tramos o vías expresamente restringidos por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.

Estas restricciones constan expresamente dentro del régimen general de circulación y convivencia vial creado por la reforma. Es decir que, aunque todavía falte normativa técnica para definir aspectos como las velocidades máximas o el equipamiento obligatorio, la restricción para circular por estas vías ya consta en la ley.

¿Los scooters necesitan licencia o matrícula?

La reforma no establece directamente una obligación de licencia de conducir o matrícula para los vehículos de micromovilidad.

De hecho, los diferencia de los vehículos automotores. Será la ANT la que deberá desarrollar su clasificación y las condiciones técnicas para su circulación.

Esta distinción es importante porque la misma reforma regula en otro apartado a ciclomotores, motocicletas, triciclos, tricimotos, cuadrones y cuadriciclos eléctricos, que sí tienen un tratamiento jurídico diferente.

Por eso, no todo vehículo eléctrico pequeño puede considerarse automáticamente un scooter o vehículo de micromovilidad: sus características técnicas serán determinantes para establecer a qué categoría pertenece.

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Límites de velocidad y equipos de seguridad todavía deberán definirse

Una de las principales preguntas para los usuarios será a qué velocidad podrán circular.

La ley no fija una cifra única. Encarga a la ANT establecer mediante normativa técnica nacional los límites de velocidad, características de los vehículos, condiciones de circulación y equipamiento mínimo de seguridad.

Los municipios también mantendrán competencias para regular los espacios habilitados para estos vehículos mediante sus ordenanzas.

Carlos Quinchuela, abogado especializado en tránsito, explicó a HOY que precisamente la normativa secundaria será determinante para que varias de las nuevas disposiciones puedan ejecutarse.

“Si yo tengo una ley y no tengo un reglamento, la ley sigue estando, pero no se puede aplicar de forma directa”, señaló.

En el caso de la micromovilidad, esta regulación permitirá aterrizar aspectos que afectan directamente a los usuarios, como velocidades máximas, equipamiento de seguridad y condiciones específicas de circulación.

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