miércoles 07 de octubre de 2026
Ecuador

Los fotorradares regresan a la acción: ¿qué cambia con la nueva Ley de Tránsito?

Los fotorradares deberán estar señalizados y las empresas privadas no podrán recibir porcentajes de las multas recaudadas, según la Ley de Tránsito vigente.

En pocas palabras

  • Fotorradares: Cambian reglas de funcionamiento, exigen señalización previa y limitan participación privada.
  • Señalización: Se exigirá señalización vertical y horizontal 500 metros antes de cada control.
  • Empresas privadas: No podrán recibir porcentaje de multas; su pago será fijo contractual.
Resumen generado por Thinkindot AI

Los fotorradares, que estaban deshabilitados en las vías de Ecuador, volverán a ser una herramienta para controlar la velocidad de los conductores. La reforma a la Ley de Tránsito, publicada en el Registro Oficial el 30 de septiembre de 2026, modifica las reglas para su funcionamiento.

Uno de los principales cambios es devolver a estos dispositivos un carácter preventivo.

La reforma en la nueva Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que todo espacio o zona de control tecnológico deberá contar con señalización vertical y horizontal visible en el propio punto de control y, al menos, 500 metros antes.

El abogado de tránsito Carlos Quinchuela considera positivo este cambio porque permitirá advertir al conductor sobre la existencia del dispositivo antes de llegar al punto de control.

“Ahora se cumple con el protocolo y con el espíritu de la norma que nos dice que es preventiva”, señaló el especialista.

Privados no podrán recibir un porcentaje de las multas

Otro cambio se verá en la participación de empresas privadas en el manejo de recursos generados por fotorradares.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) bajo el modelo de gestión tipo A y certificados por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) podrán usar esta tecnología para detectar infracciones. Sin embargo, el dinero recaudado mediante estos dispositivos será un ingreso del respectivo GAD y deberá destinarse prioritariamente a infraestructura pública, seguridad vial y servicios relacionados.

Los GAD con modelo de gestión tipo A son aquellos que administran y controlan el tránsito de manera autónoma en su jurisdicción. A escala nacional son 41 Municipios con esta competencia, entre los que se encuentran Quito, Ambato, Guayaquil, Cuenca, Loja, Machala y otros.

Además, cuando una empresa privada sea contratada para instalar, operar o mantener estos equipos, su pago no podrá calcularse como un porcentaje de las multas recaudadas ni estar vinculado a incentivos por las sanciones emitidas. La empresa deberá recibir únicamente la remuneración establecida en su contrato.

El abogado Quinchuela considera que esta es una de las disposiciones favorables de la reforma, pues evita que la cantidad de multas tenga relación directa con los ingresos de las empresas que intervienen en la operación de los radares.

La certificación, homologación y validación técnica de estos dispositivos, además, quedará exclusivamente en manos de la ANT.

¿Qué pasará con los radares que ya están instalados?

Los contratos celebrados antes de que la ley entre en vigencia por municipios con modelo de gestión tipo A podrán mantenerse hasta que termine el plazo establecido. No obstante, deberán revisarse y, cuando sea necesario, renegociarlos o adecuarlos a las nuevas disposiciones.

Entre los aspectos que deberán analizarse constan las condiciones técnicas, señalización, mecanismos de control, interoperabilidad, supervisión y el régimen económico.

Además, una disposición final otorga un plazo máximo de 180 días desde la publicación de la ley, el 30 de septiembre de 2026, para que la ANT, como ente rector, verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas para los medios tecnológicos instalados en el país.

Si durante ese proceso se determinan incumplimientos, la reforma dispone el retiro del equipo, respetando el debido proceso establecido en el reglamento.

Esto significa que la aprobación del Ejecutivo no elimina los fotorradares ni tampoco deja sin efecto todas las multas generadas por estos dispositivos. Sin embargo, existe una disposición diferente que ordena a la Comisión de Tránsito del Ecuador depurar las contravenciones originadas en convenios con GAD de modelo de gestión tipo B que no estaban facultados para ejercer el control operativo del tránsito.

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