miércoles 07 de octubre de 2026
Ecuador

Ley de Tránsito: estos son los principales cambios que los conductores deben saber

Nuevas reglas para fotorradares, tercera placa, scooters y delivery, entre otros, constan en la reforma a la Ley de Tránsito publicada en el Registro Oficial.

En pocas palabras

  • Ley de Tránsito: La reforma publicada en Ecuador introduce cambios en fotorradares, tercera placa, delivery y scooters.
  • Fotorradares y Multas: Deberán estar señalizados 500 metros antes y la remuneración de empresas privadas no podrá basarse en porcentajes de multas.
  • Otras Novedades: Se crea la tercera placa vehicular, se regulan los servicios de delivery y scooters, y se modifican las licencias y puntos.
Resumen generado por Thinkindot AI

La Ley de Tránsito entró en vigencia en Ecuador el 30 de septiembre de 2026, tras su publicación en el Registro Oficial. El presidente Daniel Noboa aprobó sin cambios el texto remitido por la Asamblea Nacional el 3 de septiembre, con lo que la normativa debe ser aplicada, aunque en parte dependerá de reglamentos y normas técnicas que deberán desarrollarse.

Desde los fotorradares hasta el uso de scooters forman parte de los cambios. Estas son algunas de las principales modificaciones en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Los fotorradares deberán estar señalizados 500 metros antes

Los fotorradares, y principalmente las multas que estos generen, tienen nuevas reglas.

Sobre su ubicación, la ley determina que toda zona de control con estos dispositivos tecnológicos deberá contar con señalización vertical y horizontal visible en el punto de control y mínimo 500 metros antes, como medida de prevención.

También cambia la relación con las empresas privadas. Cuando la instalación, operación o mantenimiento de estos dispositivos sea contratado a privados, su remuneración no podrá basarse en porcentajes, participaciones o incentivos relacionados con la recaudación de multas.

La certificación, homologación y validación técnica de estos equipos corresponderá exclusivamente a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT).

Ecuador tendrá una tercera placa

Otro cambio es la creación del Dispositivo Electrónico de Identificación Vehicular, conocido como tercera placa.

Será obligatorio y funcionará como un mecanismo tecnológico para identificar, verificar y controlar automáticamente a los vehículos a escala nacional. La información que genere será incorporada a una base de datos nacional administrada por la ANT, en coordinación con la Policía Nacional y el ECU 911.

Su instalación se realizará de acuerdo con el procedimiento que establezca la ANT mediante el reglamento.

Delivery tendrá registro y nuevas obligaciones

La reforma dedica varios artículos al servicio de entrega de bienes a domicilio en motocicleta, conocido como delivery.

Los repartidores deberán contar con la licencia correspondiente y utilizar elementos de seguridad e identificación. Entre ellos, un casco homologado y un chaleco reflectivo que permitan visualizar el número de placa de la motocicleta.

Las mochilas, cajas o contenedores tampoco podrán obstaculizar la placa ni afectar la estabilidad, maniobrabilidad o visibilidad del conductor.

Además, se crea un Registro Nacional de Conductores y Vehículos destinados al servicio de transporte de bienes y servicios a domicilio, en el que la inscripción será obligatoria para quienes realicen esta actividad en motocicleta.

Scooters y otros vehículos de micromovilidad entran en la ley

La reforma también regula expresamente los vehículos de movilidad personal destinados a la micromovilidad. Son vehículos unipersonales y livianos, impulsados por fuerza humana, eléctrica o mixta y diseñados para desplazamientos urbanos cortos y de baja velocidad. La ley establece que no son vehículos automotores.

La ANT deberá determinar mediante normativa técnica su clasificación, características, límites de velocidad, condiciones de circulación y equipamiento mínimo de seguridad.

Pero la ley ya fija una restricción: estos vehículos no podrán circular por la red vial estatal, vías perimetrales ni autopistas, además de aquellos tramos restringidos por razones de seguridad vial. Su circulación tendrá un carácter preferentemente urbano.

Cambios para las licencias de conducir

Las licencias también forman parte de la reforma. Entre los cambios está la posibilidad de que la ANT delegue su emisión al Registro Civil cuando considere necesario aplicar este mecanismo.

Además, se modifica el sistema de recuperación de puntos. Un conductor que tenga 15 puntos o menos podrá realizar un curso en un organismo autorizado y recuperar hasta 15 puntos la primera vez. En una segunda ocasión podrá recuperar hasta 10 puntos y, en una tercera, hasta cinco.

Las condiciones específicas para estos procesos deberán delimitarse en una nueva normativa secundaria.

Sillas infantiles deberán estar homologadas

La seguridad de los niños también entra en las nuevas disposiciones. Quienes transporten a menores de edad en vehículos particulares deberán garantizar su traslado mediante sistemas de retención infantil homologados.

Sin embargo, la ley no establece directamente qué silla corresponde utilizar según la edad, peso o estatura del niño. La autoridad competente deberá definir mediante reglamento las condiciones de uso, especificaciones técnicas, categorías y parámetros de seguridad.

La revisión técnica vehicular tendrá validez nacional

Otro de los cambios afecta a la Revisión Técnica Vehicular (RTV). Una revisión aprobada en un centro autorizado será válida en todo el territorio nacional. Con ello, los GAD no podrán aplicar multas o cobros retroactivos únicamente porque el propietario realizó el procedimiento fuera de su jurisdicción.

La reforma también fortalece la supervisión de la ANT sobre el ejercicio de las competencias de tránsito de los municipios y contempla mecanismos de intervención ante posibles incumplimientos.

El reglamento será clave para aplicar varios cambios

Aunque la reforma ya fue sancionada y publicada, varias de sus disposiciones requieren reglamentos o normas técnicas para poder ejecutarse en su totalidad.

El abogado especializado en tránsito Carlos Quinchuela explicó a HOY que este será uno de los aspectos determinantes y más desafiantes para aterrizar los cambios establecidos en la ley.

“Si yo tengo una ley y no tengo un reglamento, aunque la ley sigue estando, no se puede aplicar de forma adecuada porque no hay lineamientos”, señaló.

El especialista explica que mientras la ley establece obligaciones generales, el reglamento deberá definir los parámetros técnicos y operativos necesarios para determinadas medidas.

Esto será particularmente importante para cambios como la tercera placa, los sistemas de retención infantil y la regulación de la micromovilidad, en los que la propia ley remite parte de su funcionamiento a normativa posterior.

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