miércoles 07 de octubre de 2026
Sentencia

Corte Constitucional anula beneficios de contratación colectiva para servidores de CNT

La Corte Constitucional anuló sentencias que otorgaron beneficios de contratación colectiva a servidores de CNT y ordenó recuperar los valores pagados.

En pocas palabras

  • Corte Constitucional: Anuló sentencias que otorgaban beneficios de contratación colectiva a servidores de CNT.
  • Recuperación de fondos: Ordenó a la CNT recuperar los valores pagados indebidamente y realizar una liquidación individualizada.
  • Proceso legal: Se investigará a los abogados por abuso del derecho y a los jueces por error inexcusable y prevaricato.
Resumen generado por Thinkindot AI

La Corte Constitucional dejó sin efecto las sentencias que permitieron incorporar a servidores de carrera de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT EP) como beneficiarios de la contratación colectiva y ordenó recuperar los valores pagados en virtud de esas decisiones.

El Pleno de la Corte aprobó la sentencia con ocho votos a favor. La resolución fue notificada el 5 de octubre de 2026 y pone fin a un caso que se originó hace cuatro años.

El máximo tribunal constitucional de Ecuador determinó que una acción de protección presentada ante jueces de Manabí fue utilizada para fines ajenos a la protección constitucional. Además, estableció que los magistrados carecían de competencia territorial para conocer el caso.

La Corte Constitucional y un caso de 2022

El caso se originó en febrero de 2022, cuando dirigentes del Comité de Empresa y de la Asociación Nacional de Trabajadores de CNT EP solicitaron que los servidores públicos de carrera, excepto aquellos de libre nombramiento y remoción, fueran incorporados al régimen de contratación colectiva y recibieran beneficios económicos con carácter retroactivo.

La demanda buscaba que los servidores públicos de carrera de CNT, sujetos a la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), fueran incluidos en el régimen de contratación colectiva y accedieran a beneficios económicos y sociales. Entre esos beneficios constaban pagos retroactivos reclamados desde 2009.

La Corte concluyó que la acción de protección fue "desnaturalizada", pues pretendió modificar por esa vía el régimen laboral de los servidores y reconocerles beneficios correspondientes a trabajadores sujetos al Código del Trabajo.

Por esta razón, el tribunal dejó sin efecto todo lo actuado desde la presentación de la demanda, dispuso el archivo del proceso y ordenó a CNT suspender los pagos derivados de las sentencias anuladas.

La empresa deberá realizar una liquidación individualizada y adoptar las medidas necesarias para recuperar los recursos públicos entregados. La devolución podrá efectuarse en un plazo de hasta 36 meses, según lo dispuesto por la Corte.

Jueces con error inexcusable

El tribunal también declaró que los jueces que conocieron el caso incurrieron en error inexcusable, una falta considerada gravísima dentro del régimen disciplinario de la Función Judicial.

Además, remitió el expediente a la Fiscalía General del Estado para que investigue un posible delito de prevaricato por parte de los jueces que intervinieron en el proceso.

La Corte declaró también el abuso del derecho por parte de los abogados que patrocinaron la acción de protección y remitió el expediente al Consejo de la Judicatura para que determine las responsabilidades disciplinarias correspondientes.

La resolución fue enviada a la Contraloría General del Estado, que deberá realizar un examen especial a CNT EP para determinar eventuales responsabilidades civiles, administrativas o penales.

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