jueves 08 de octubre de 2026
Legislación

Las reformas al Código Tributario contemplan fuertes multas para quien no declara

La reforma al Código Tributario trae fuertes multas para los contribuyentes que no realizan la declaración patrimonial. ¿Cuál es el alcance?

En pocas palabras

  • Reformas al Código Tributario: Se establecen fuertes multas económicas para quienes no declaren su patrimonio.
  • Sanciones significativas: Las multas oscilarían entre 482.000 y 1.000.150 de dólares por no presentar la declaración patrimonial.
  • Declaración obligatoria: Afecta a personas naturales con activos desde 244.000 dólares y sociedades conyugales desde 488.000 dólares.
Resumen generado por Thinkindot AI

Tras la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de un paquete de reformas al Código Tributario, el 6 de octubre de 2026, un aspecto ha generado preocupación entre analistas tributarios y ciudadanía: las fuertes multas que se establecen para los contribuyentes que no realizan su declaración patrimonial.

Conforme el documento final, que pasa a manos del Ejecutivo para su ejecución o veto, se determina que "los sujetos pasivos que no presenten su declaración patrimonial, en los casos en que estén obligados a presentarla, serán sancionados con una multa de 1.000 a 2.075 Salarios Básicos Unificados (SBU)".

Dado que para 2026 el Ministerio del Trabajo fijó el SBU en 482 dólares, estas multas oscilarían entre 482.000 y 1 millón de dólares.

El cambio normativo, además, señala que si los contribuyentes obligados a presentar la declaración patrimonial no incluyen la información sobre sus activos localizados en el exterior serán sancionados con una multa equivalente al 0,5% del valor total de los activos del exterior no reportados.

Eso sí, la multa no podrá superar los 2.075 SBU.

Si la declaración patrimonial se presentara por fuera del plazo, y hasta antes de que la infracción fuera notificada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), la sanción prevista se reducirá a la mitad.

Alcance de la norma

Mauro Tejada, especialista en temas de impuestos, explica el alcance de la reforma aprobada alrededor de la declaración patrimonial. "En realidad los incrementos en las multas son sustancialmente importantes y llamativos. Aunque sí valdría aclarar que esta decisión no tiene nada que ver con un impuesto patrimonial. Es una sanción solamente".

Son multas sumamente excesivas, confiscatorias. Son multas sumamente excesivas, confiscatorias.

Tejada presume que la decisión quizás fue tomada como medida para combatir el lavado de activos, el incremento patrimonial no justificado. Sin embargo, aclara que "hay que ser muy sensatos en las sanciones", a pesar de que, señala, que no presentar la declaración es una práctica común por parte de los contribuyentes.

Lastimosamente, la falta de conocimiento hace que se hayan puesto valores de multas cualquiera, sin cuidar lo que se debería cuidar, que es la seguridad jurídica hacia el contribuyente. Lastimosamente, la falta de conocimiento hace que se hayan puesto valores de multas cualquiera, sin cuidar lo que se debería cuidar, que es la seguridad jurídica hacia el contribuyente.

Era preferible pagar la multa

Tejada dice que no presentar la declaración tiene que ver con la seguridad de los contribuyentes sobre su información. "Hasta antes de esta reforma, para algunos era preferible pagar la multa antes que revelar la información, justamente por las dudas en el uso de esta. Más allá de ocultarla, en la práctica se daba por temas de seguridad".

Por eso, ahora la pregunta es cómo el Estado, en caso de que finalmente entre en vigencia esta reforma, va a asegurar que dicha información sensible no va a ser mal utilizada.

"Su aplicación debería venir aparejada con cambios tecnológicos importantes y relevantes en la Administración Tributaria. ¿Cómo se va a precautelar la información, cómo se va a proteger contra el hackeo, qué sanciones habrán para funcionarios que eventualmente incurran en filtraciones?".

Cronograma de la declaración

La declaración patrimonial tiene que hacerse hasta mayo de cada año, conforme el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). En el caso de que el Presidente de la República finalmente ejecute la reforma, los contribuyentes obligados a declarar ya deberán tener en cuenta, en 2027, las nuevas multas en caso de omisión o atraso.

La obligación de la declaración está dirigida a contribuyentes que acumulan activos por 244.000 dólares para personas naturales (solteros) y 488.000 dólares para las sociedades conyugales.

Los rubros que se deben declarar son:

  • Activos: Bienes inmuebles (avaluados al valor comercial o catastral, el que sea mayor), vehículos, naves/aeronaves, cuentas bancarias locales y en el exterior, acciones o participaciones en empresas, y cuentas por cobrar.

  • Pasivos: Obligaciones financieras vigentes, créditos hipotecarios o de consumo y saldos pendientes en tarjetas de crédito a la fecha de corte (1 de enero de cada año).

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