miércoles 07 de octubre de 2026
Ecuador

Asamblea Nacional aprueba reforma al Código Tributario: estos son los principales cambios

El Código Tributario establece nuevos plazos para reclamos y recursos de revisión, regula notificaciones electrónicas y modifica la devolución de impuestos.

En pocas palabras

  • Reforma Tributaria: La Asamblea Nacional aprobó cambios en el Código Tributario, actualizando normas de relación contribuyente-administración.
  • Plazos y Recursos: Se establecen 120 días para reclamos tributarios y 180 días para recursos de revisión, con énfasis en notificaciones electrónicas.
  • Nuevas Sanciones: Se implementan multas para quienes no declaren activos en el exterior o no presenten la declaración patrimonial.
Resumen generado por Thinkindot AI

La Asamblea Nacional aprobó el 6 de octubre el texto final del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario. El documento plantea una actualización de las normas que regulan la relación entre los contribuyentes y la Administración Tributaria.

La propuesta busca corregir disposiciones que, según la exposición de motivos, quedaron desactualizadas después de varias reformas legales y de la entrada en vigencia de otros cuerpos normativos.

El proyecto también plantea una mayor armonización entre el Código Tributario y el Código Orgánico General de Procesos.

Uno de los objetivos es reducir la incertidumbre jurídica y establecer reglas más claras para los procedimientos tributarios.

Imagen del hemiciclo de la Asmablea Nacional que el 6 de octubre de 2026 analizó las reformas al Código Tributario.

Imagen del hemiciclo de la Asmablea Nacional que el 6 de octubre de 2026 analizó las reformas al Código Tributario.

Código Tributario establece límites para la Administración Tributaria

La reforma establece que las administraciones tributarias no podrán alterar el sentido de la ley mediante resoluciones, circulares, fichas técnicas, manuales, instructivos u otros instrumentos internos.

Estos documentos tampoco podrán crear, modificar o eliminar obligaciones tributarias, exenciones, beneficios o incentivos.

El proyecto incorpora además el derecho de los contribuyentes a que las obligaciones y derechos generales solo se definan o modifiquen mediante normas debidamente publicadas.

Los cambios de criterio interpretativo con efectos generales deberán constar en una norma publicada y tendrán efecto hacia el futuro, salvo cuando sean más favorables para el contribuyente.

Reclamos tributarios tendrán un plazo de 120 días

La reforma fija en 120 días hábiles el plazo máximo para que la Administración Tributaria emita y notifique la resolución de un reclamo.

  • El plazo comenzará a contar desde el día hábil siguiente a la presentación del reclamo.
  • La autoridad podrá suspender este plazo cuando solicite aclaraciones o documentos adicionales al contribuyente.
  • Sin embargo, el requerimiento deberá formularse dentro de un máximo de 60 días desde la presentación del reclamo.
  • La suspensión por esta causa no podrá superar los 90 días ni aplicarse más de una vez.
  • Para las reclamaciones aduaneras, el proyecto establece un plazo de 30 días hábiles para la resolución.

Cambios al recurso de revisión

El proyecto modifica las reglas del recurso de revisión, que permite cuestionar actos administrativos firmes o resoluciones ejecutoriadas de naturaleza tributaria.

  • Si una persona con legitimidad presenta este recurso, la Administración Tributaria estará obligada a admitirlo, tramitarlo y emitir una resolución motivada.
  • La propuesta establece seis causales para este recurso.
  • Entre ellas constan los errores evidentes de hecho o de derecho, la aparición de documentos trascendentales que no pudieron presentarse antes, la nulidad o falsedad de documentos y la existencia de un delito cometido por funcionarios que intervinieron en el acto administrativo.
  • La autoridad tendrá 180 días para emitir la resolución del recurso de revisión.
  • Si no emite y notifica una resolución dentro de ese plazo, se entenderá ratificado el acto administrativo impugnado.
  • Los recursos de revisión pendientes cuando la ley se publique en el Registro Oficial también tendrán un plazo de 180 días para su resolución.
  • Si ese periodo vence sin una resolución, se configurará la negativa tácita del recurso.

Notificaciones por correo electrónico

La reforma da prioridad a las notificaciones electrónicas.

  • Cuando un contribuyente señale expresamente un correo electrónico, casillero judicial o casillero electrónico dentro de un expediente administrativo, la Administración Tributaria deberá utilizar ese medio de forma prioritaria.
  • Solo podrá recurrir a otros mecanismos cuando exista una imposibilidad técnica justificada.
  • El proyecto también establece que las notificaciones efectuadas mediante el buzón electrónico del contribuyente y los correos registrados tendrán los mismos efectos que las demás formas de notificación previstas en el Código Tributario.

Devolución de impuestos

La reforma modifica las reglas para la devolución de valores pagados de forma indebida o en exceso.

  • Cuando la Administración Tributaria establezca o reconozca esos valores, se considerará interrumpida la prescripción.
  • Además, si una impugnación o recurso administrativo determina valores a favor del contribuyente, la devolución deberá ordenarse en la misma resolución.
  • Esta disposición se aplicará siempre que entre la fecha del pago y la presentación de la acción o recurso no hayan transcurrido más de tres años.
  • El proyecto también establece que, si el contribuyente no recibe una devolución dentro de un plazo máximo de 120 días desde la presentación de la solicitud, podrá presentar un reclamo.

Determinaciones complementarias

La propuesta incorpora reglas para la determinación complementaria.

  • Si durante la tramitación de un reclamo aparecen hechos que no fueron considerados en la determinación original, o si los datos utilizados fueron incompletos o inexactos, la autoridad podrá suspender el trámite y ordenar un proceso de verificación o determinación complementaria.
  • Una vez concluido ese proceso, continuará el plazo que tiene la Administración Tributaria para resolver el reclamo.

Cambios en la ejecución coactiva

El proyecto también modifica las reglas para las demandas de excepciones contra la ejecución coactiva.

  • El contribuyente podrá presentar la demanda ante el juez competente o ante el ejecutor dentro de los 20 días posteriores a la notificación del auto de pago.
  • La presentación de la demanda suspenderá la competencia del funcionario recaudador.
  • El trámite se sujetará a las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos.

Multas por activos en el exterior

La reforma plantea nuevas sanciones para los contribuyentes obligados a presentar una declaración patrimonial.

  • Quienes no presenten esa declaración enfrentarán una multa de entre 1.000 y 2.075 salarios básicos unificados.
  • Además, quienes no incluyan sus activos en el exterior, de forma total o parcial, tendrán una multa equivalente al 0,5% del valor de los activos no reportados.
  • La sanción no podrá superar los 2.075 salarios básicos unificados.
  • Si el contribuyente presenta la declaración de forma extemporánea, antes de que la Administración Tributaria notifique la infracción, la sanción se reducirá a la mitad.

¿Cuándo entraría en vigencia?

El proyecto establece que la reforma entrará en vigencia desde su promulgación en el Registro Oficial.

SEGUIR LEYENDO