Con 85 votos afirmativos, la Asamblea Nacional aceptó este 19 de octubre la objeción parcial del presidente Daniel Noboa a la reforma del Código Tributario. El Pleno acogió la recomendación del informe no vinculante sobre el veto por inconveniencia presentado por el Ejecutivo, con lo que el texto será remitido al Registro Oficial para su publicación.
¿A quiénes se aplica la multa por activos no declarados con las reformas al Código Tributario?
El texto aprobado contempla sanciones para los contribuyentes por no declarar los activos mantenidos en el exterior o por reportarlos de manera incompleta en la declaración patrimonial.
La multa equivaldrá al 0,5% del valor total de los activos en el exterior no reportados, identificados por la Administración Tributaria. Su límite será de 2.075 salarios básicos unificados (SBU).
Además, si el contribuyente presenta la declaración fuera de plazo, pero antes de que la Administración Tributaria le notifique la infracción, la sanción se reducirá a la mitad.
Se elimina la multa mínima de 482.000 dólares
La objeción presidencial cuestionó que la sanción por no presentar la declaración pudiera ir desde 482.000 dólares hasta 1.000.150 dólares, calculada con un salario básico de 482 dólares para 2026.
El Ejecutivo argumentó que esas cuantías representaban una carga económica excesiva y podían afectar el principio de no confiscatoriedad. También sostuvo que las sanciones deben guardar una relación razonable con la gravedad de la infracción.
Con el cambio, se elimina aquel mínimo y se adopta un cálculo proporcional al valor de los activos no reportados. El límite máximo de 2.075 salarios básicos se mantiene.
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Cronograma de la declaración
La declaración patrimonial tiene que hacerse hasta mayo de cada año, conforme el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). En el caso de que el Presidente de la República finalmente ejecute la reforma, los contribuyentes obligados a declarar ya deberán tener en cuenta, en 2027, las nuevas multas en caso de omisión o atraso.
La obligación de la declaración está dirigida a contribuyentes que acumulan activos por 244.000 dólares para personas naturales (solteros) y 488.000 dólares para las sociedades conyugales.
Los rubros que se deben declarar son:
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Activos: Bienes inmuebles (avaluados al valor comercial o catastral, el que sea mayor), vehículos, naves/aeronaves, cuentas bancarias locales y en el exterior, acciones o participaciones en empresas, y cuentas por cobrar.
Pasivos: Obligaciones financieras vigentes, créditos hipotecarios o de consumo y saldos pendientes en tarjetas de crédito a la fecha de corte (1 de enero de cada año).