domingo 18 de octubre de 2026
Asamblea Nacional

Código Tributario: Comisión recomienda el allanamiento a la objeción parcial a la reforma

El pleno de la Asamblea conocerá el 19 de octubre la objeción parcial del presidente Daniel Noboa sobre sanciones por activos no declarados.

En pocas palabras

  • Comisión recomienda allanarse a la objeción parcial del presidente Daniel Noboa al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario.
  • La objeción se centra en la sanción por no reportar activos en el exterior en la declaración patrimonial de los obligados a declarar.
  • La reforma integral aprobada el 6 de octubre no verá modificado su alcance por esta objeción, consideró la Comisión.
Resumen generado por Thinkindot AI

Código Tributario: El pleno de la Asamblea Nacional sesionará este lunes 19 de octubre de 2026 para conocer y resolver el informe no vinculante a la objeción parcial por inconveniencia al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario.

La objeción del presidente Noboa fue enviada el 13 de octubre

El viernes pasado la Comisión de Régimen Económico y Tributario de la Asamblea aprobó, con seis votos a favor, el informe no vinculante sobre la objeción parcial presentada por el Presidente Daniel Noboa, al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario. La observación, enviada el 13 de octubre, se refiere a la sanción por no reportar activos en el exterior en la declaración patrimonial.

La objeción no modifica el alcance de la reforma aprobada el 6 de octubre

Según un comunicado de la Asamblea, el informe determina que la objeción no modifica el alcance de la reforma integral aprobada por el pleno Legislativo el 6 de octubre. La comisión recomienda al pleno que se allane al texto alternativo propuesto por el presidente Daniel Noboa para continuar con el trámite respectivo.

¿A qué se refiere el texto presidencial y la sanción por omisión?

Según el texto de la recomendación, los sujetos pasivos obligados que deban reportar sus activos en el exterior y no presenten su declaración patrimonial y los sujetos pasivos que, al presentar la declaración patrimonial, no incluyan la información sobre activos localizados en el exterior, en todo o en parte, serán sancionados con una multa equivalente al 0.5% del valor total de los activos del exterior no reportados.

Los activos serán identificados por la Administración Tributaria. La multa no podrá superar los 2.075 salarios básicos unificados. En caso de que la declaración se presente de forma extemporánea, y hasta antes de que la infracción sea notificada por la Administración Tributaria, la sanción prevista se reducirá a la mitad y no podrá superar el límite señalado.

Sesión de la Asamblea Nacional será virtual

La objeción presidencial se concentró en el numeral dos de la disposición reformatoria segunda del proyecto aprobado. La sesión del pleno se realizará en modalidad virtual.

SEGUIR LEYENDO