La asistencia a las elecciones 2026 -que se realizarán el 29 de noviembre- es obligatoria para más de 13 millones de ecuatorianos. En caso de no sufragar se deberá pagar una multa equivalente al 10% del salario básico unificado, aunque existen causales que permiten justificar la ausencia.
Requisitos para justificar la inasistencia
De acuerdo con el artículo 292 del Código de la Democracia, las personas o Miembros de la Junta Receptora del Voto (MJRV) que cumplan con ciertas especificaciones pueden justificar su inasistencia. Además, deben presentar una serie de documentos y llenar el formulario de justificación en su Delegación Provincial Electoral (DPE) correspondiente.
¿Qué hacer si el CNE rechaza la justificación?
Una vez que se presentan las pruebas que respaldan la ausencia, la DPE emite una resolución, ya sea a favor o en contra. El Consejo Nacional Electoral (CNE) puede considerar que las pruebas presentadas no justifican la ausencia de la persona y se procede con el cobro de la multa, según sea el caso.
Si el ciudadano no está de acuerdo con la sanción, puede impugnar la resolución ante el Pleno del CNE. En caso de que el organismo ratifique la multa y la persona continúe inconforme, se puede enviar la apelación al Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Esta es la última instancia legal de este proceso administrativo para estas elecciones 2026.