No votar puede resultar caro en las elecciones 2026, más aún si la persona fue designada como miembro de una Junta Receptora del Voto (JRV) y tampoco cumplió con las obligaciones que implica esta función. Las multas electorales se calculan tomando como referencia el Salario Básico Unificado (SBU), que en 2026 está fijado en 482 dólares.
Una persona que está obligada a votar y no acude a las urnas debe pagar el equivalente al 10% del SBU, es decir, 48,20 dólares. Esta sanción no se aplica a quienes tienen voto facultativo ni a quienes presenten una justificación válida.
Multa por faltar a la mesa electoral
Las personas designadas como miembros de una JRV tienen otras responsabilidades. Si no asisten a la capacitación obligatoria, la multa también corresponde al 10% del salario básico: 48,20 dólares.
Si el día de las elecciones no se presentan a integrar la mesa, la sanción sube al 15% del SBU, equivalente a 72,30 dólares en 2026.
Además, las multas pueden acumularse. Por ejemplo, si un miembro de JRV no asistió a la capacitación, tampoco se presentó a integrar la mesa y además no votó, podría recibir una sanción equivalente a la suma de tres infracciones, es decir 156,70 dólares.
Las sanciones más fuertes
Las infracciones más graves están asociadas a faltas cometidas el día de las elecciones 2026. La más grave es abandonar la mesa electoral y se sanciona una multa de 11 a 20 salarios básicos unificados.
Un miembro de una JRV que abandone injustificadamente sus funciones antes de terminar el escrutinio y la elaboración de los documentos electorales se llevará la sanción más alta. Esa falta es considerada una infracción electoral grave y, con el SBU vigente en 2026, representa una multa de entre 5.302 y 9.640 dólares.
La responsabilidad de los miembros de mesa no termina con el cierre de las urnas. Deben permanecer para realizar el escrutinio y completar la documentación correspondiente antes de concluir sus funciones.
Excepciones
Para las elecciones del 29 de noviembre de 2026 existe un cambio en las causales de justificación, aprobado en abril de 2026 por el CNE.
El organismo resolvió que las mujeres desde el sexto mes de embarazo podrán justificar el incumplimiento y quedar exentas de las multas por no sufragar, no integrar una Junta Receptora del Voto o no asistir a las capacitaciones electorales.
La medida también incluye a quienes se encuentren durante el primer año de lactancia.
Para acceder a esta exención se deberá presentar la documentación correspondiente.
- En el caso del embarazo, se requiere un certificado médico emitido por un profesional del Sistema Nacional de Salud.
- Durante el periodo de lactancia se podrá presentar el certificado de nacimiento del infante.