jueves 22 de octubre de 2026
Finanzas

Cooperativas y mutualistas de ahorro ya están obligadas a adoptar normas de ciberseguridad

La autoridad de control normó que cooperativas, mutualistas y cajas centrales adopten medidas de ciberseguridad en sus operaciones. Tienen 1 año de plazo.

En pocas palabras

  • Obligación de ciberseguridad: Cooperativas y mutualistas de ahorro deben implementar medidas de ciberseguridad en operaciones.
  • Plazos de implementación: Las entidades tienen entre 1 y 2 años para adaptarse a las nuevas normativas.
  • Medidas requeridas: Se exigen controles de acceso, autenticación múltiple y seguridad en canales electrónicos.
Resumen generado por Thinkindot AI

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) definió la obligación para que las cooperativas, mutualistas y cajas centrales, implementen medidas de ciberseguridad en todos sus entornos tecnológicos de atención a los clientes. La medida abarca a cajeros automáticos, dispositivos móviles, quioscos, terminales de puntos de venta, banca electrónica o banca móvil y banca telefónica.

El plazo para implementar esta obligación en los canales electrónicos para las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2 y 3; las cajas centrales; y, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda es de un año. Mientras que para las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5 es de dos años.

Los canales electrónicos, aplicaciones, servicios digitales, terminales, convenios o contratos que se encuentren operativos podrán continuar funcionando durante el período de adecuación aplicable, siempre que la entidad mantenga controles mínimos de seguridad, continuidad, monitoreo, atención de incidentes y protección del usuario.

Seguridad en la información

Las entidades deberán contar con medidas de seguridad de la información en los canales electrónicos, para brindar servicios financieros, entre estas:

  • Confidencialidad de los registros e información de los usuarios.
  • Contar con privilegios de autorización, medidas de autenticación y controles de acceso lógico.
  • Implementar múltiples factores de autenticación.
  • Mantener procedimientos que avalen la seguridad de la información de sus usuarios.
  • No divulgar o acceder a la información protegida.
  • Capacitar e informar a los usuarios sobre los riesgos derivados del uso de canales electrónicos.

Claves digitales y validación en la aplicación móvil

Se establece la obligatoriedad de que las entidades pongan a disposición de los usuarios cualquiera de los siguientes mecanismos de seguridad para el uso de canales digitales:

  • Token Digital Incorporado.
  • Notificaciones push de confirmación.
  • Biometría.

Medidas de ciberseguridad tecnológicas

Las entidades deberán contar con las medidas de seguridad tecnológicas en los canales electrónicos, al momento de brindar servicios financieros, entre estas:

  • Contar con desarrollos de software seguros y adecuados.
  • Establecer perfiles de comportamiento del uso de los canales.
  • Registrar las direcciones IP y/o números de telefonía móvil desde las que se realizan las transacciones en los canales electrónicos.
  • Mantener sincronizados todos los relojes de sus sistemas informáticos.
  • Incorporar procesos periódicos de renovación de clave.
  • Contar con herramientas para prevenir la suplantación de identidad ante amenazas basadas en phishing, spam, spear-phishing, entre otros.
  • Establecer procedimientos para monitorear, controlar y emitir alertas en línea.

Transacciones en canales electrónicos

Las entidades que ofrezcan sus servicios en canales electrónicos deberán aplicar buenas prácticas para la administración del riesgo operacional y estándares internacionales. Algunas de estas son:

  • Establecer límites, los cuales pueden ser personalizados por el usuario.
  • Imposibilitar que el valor de la transferencia supere el saldo disponible.
  • Incorporar procedimientos de bloqueo de los canales electrónicos cuando se presenten eventos inusuales.
  • Poner a disposición de los usuarios una línea telefónica para emergencias con atención 24 horas, siete días a la semana.
  • Conservar para disponibilidad del usuario el registro de las transacciones electrónicas como mínimo durante 12 meses.

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