En pocas palabras
- Obligación de ciberseguridad: Cooperativas y mutualistas de ahorro deben implementar medidas de ciberseguridad en operaciones.
- Plazos de implementación: Las entidades tienen entre 1 y 2 años para adaptarse a las nuevas normativas.
- Medidas requeridas: Se exigen controles de acceso, autenticación múltiple y seguridad en canales electrónicos.
Resumen generado por Thinkindot AI
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) definió la obligación para que las cooperativas, mutualistas y cajas centrales, implementen medidas de ciberseguridad en todos sus entornos tecnológicos de atención a los clientes. La medida abarca a cajeros automáticos, dispositivos móviles, quioscos, terminales de puntos de venta, banca electrónica o banca móvil y banca telefónica.
El plazo para implementar esta obligación en los canales electrónicos para las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 1, 2 y 3; las cajas centrales; y, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda es de un año. Mientras que para las cooperativas de ahorro y crédito de los segmentos 4 y 5 es de dos años.
Los canales electrónicos, aplicaciones, servicios digitales, terminales, convenios o contratos que se encuentren operativos podrán continuar funcionando durante el período de adecuación aplicable, siempre que la entidad mantenga controles mínimos de seguridad, continuidad, monitoreo, atención de incidentes y protección del usuario.
Seguridad en la información
Las entidades deberán contar con medidas de seguridad de la información en los canales electrónicos, para brindar servicios financieros, entre estas:
- Confidencialidad de los registros e información de los usuarios.
- Contar con privilegios de autorización, medidas de autenticación y controles de acceso lógico.
- Implementar múltiples factores de autenticación.
- Mantener procedimientos que avalen la seguridad de la información de sus usuarios.
- No divulgar o acceder a la información protegida.
- Capacitar e informar a los usuarios sobre los riesgos derivados del uso de canales electrónicos.
Claves digitales y validación en la aplicación móvil
Se establece la obligatoriedad de que las entidades pongan a disposición de los usuarios cualquiera de los siguientes mecanismos de seguridad para el uso de canales digitales:
- Token Digital Incorporado.
- Notificaciones push de confirmación.
- Biometría.
Medidas de ciberseguridad tecnológicas
Las entidades deberán contar con las medidas de seguridad tecnológicas en los canales electrónicos, al momento de brindar servicios financieros, entre estas:
- Contar con desarrollos de software seguros y adecuados.
- Establecer perfiles de comportamiento del uso de los canales.
- Registrar las direcciones IP y/o números de telefonía móvil desde las que se realizan las transacciones en los canales electrónicos.
- Mantener sincronizados todos los relojes de sus sistemas informáticos.
- Incorporar procesos periódicos de renovación de clave.
- Contar con herramientas para prevenir la suplantación de identidad ante amenazas basadas en phishing, spam, spear-phishing, entre otros.
- Establecer procedimientos para monitorear, controlar y emitir alertas en línea.
Transacciones en canales electrónicos
Las entidades que ofrezcan sus servicios en canales electrónicos deberán aplicar buenas prácticas para la administración del riesgo operacional y estándares internacionales. Algunas de estas son:
- Establecer límites, los cuales pueden ser personalizados por el usuario.
- Imposibilitar que el valor de la transferencia supere el saldo disponible.
- Incorporar procedimientos de bloqueo de los canales electrónicos cuando se presenten eventos inusuales.
- Poner a disposición de los usuarios una línea telefónica para emergencias con atención 24 horas, siete días a la semana.
- Conservar para disponibilidad del usuario el registro de las transacciones electrónicas como mínimo durante 12 meses.