El Frente Nacional de Personas con Discapacidad, presentó una demanda de incostitucionalidad por el alza de los pasajes en Quito en la Corte Cosntitucional del Ecuador, este 16 de octubre de 2026. De acuerdo con William Díaz, presidente de esta organización, la demanda está en contra de la Ordenanza N° 127-2026.
Además, asegura que no se realizaron los estudios ni sse pidió la opinión de su sector para crear la ordenanza.
Qué clase de administración municipal y de concejales tenemos que se dejan influenciar por los conductores. Qué clase de administración municipal y de concejales tenemos que se dejan influenciar por los conductores.
Cambia la tarifa de pasaje de transporte público
El 8 de octubre de 2026 el Municipio de Quito aprobó la ordenanza que reforma el régimen tarifario que define el costo de los pasajes de transporte público en la ciudad. Hasta el 31 de diciembre de 2026 un pasaje de bus urbano intercantonal continuará con el costo de 0.35 centavos para el público y 0,10 centavos para las personas con discapacidad.
Con la nueva ordenanza, a apartir del 1 de enero de 2027, el pasaje tendrá un valor de 0,40 centavos y 0,20 centavos para las personas con discapacidad. En el texto se explica que este grupo de atención prioritaria deberá siempre pagar el 50% del costo del pasaje regualr de cualquier medio de transporte público en Quito.
Además deberán presentar la documentación necesaria, a la hora de cancelar el valor del pasaje, que evidencie su registro en el Sistema Integral de Recaudo (SIR) de su discapacidad. De esta forma podrán acceder a la tarifa preferencial.
César Díaz, precandidato a la Alcaldía de Quito por la lista 4, pide a la Corte que se apiade y se humanice frente a este grupo vulnerable. Asegura que en Quito y en el resto del país no se toma en cuenta la mejora de la movilidad de las personas con discapacidad en las ordenanzas.
Esto va a incidir directamente en empeorar la calidad de vida que ya tenemos. Esto va a incidir directamente en empeorar la calidad de vida que ya tenemos.
¿Por qué se considera el alza de pasajes como inconstitucional?
Según William Díaz, este grupo de atención prioritaria goza el derecho de protección del estado gracias al artículo 35 de la Constitución del Ecuador. Sin embargo, asegura que con este precio no ampara sus derechos y afecta a las personas con discapacidad, enfermedades catastróficas y con bajos recursos.
Además, pide a la Corte que se solicité los informes, reuniones aprobadas y con cuáles organizaciones de personas con discapacidad se llevo a cabo mesas de diálogo o estudios para crear el texto.