El Gobierno de Colombia cambió las reglas de intervención policial durante las protestas. Mediante el Decreto 1525, expedido este 13 de octubre de 2026, estableció que la Policía Nacional podrá actuar contra personas que ejecuten actos de violencia sin necesidad de agotar previamente todas las etapas de diálogo y mediación, siempre que existan razones objetivas y verificables que impidan cumplirlas.
La disposición modifica el Decreto 003 de 2021, que regula las actuaciones preventivas, simultáneas y posteriores de la fuerza pública durante las manifestaciones. El nuevo texto mantiene el diálogo como mecanismo prioritario, pero permite adelantar intervenciones individuales frente a determinadas conductas violentas.
¿Cuándo podrá intervenir la Policía sin agotar el diálogo?
El artículo 2 del decreto establece que, cuando desde el inicio de una manifestación se identifique el porte o uso de armas de fuego, armas contundentes, explosivos o artefactos incendiarios, podrán aplicarse reglas especiales de intervención.
Estas disposiciones también contemplan la retención de personas contra su voluntad, agresiones contra terceros, servidores públicos, personal uniformado, misiones médicas o periodistas, así como la destrucción de infraestructura pública o privada.
En esas circunstancias, la Policía podrá actuar contra quienes ejecuten dichas conductas sin agotar previamente los niveles de intervención establecidos, cuando resulte materialmente imposible cumplirlos por razones objetivas y verificables.
La decisión deberá quedar expresamente justificada en el acta del Puesto de Mando Unificado, con una explicación específica de cada etapa omitida.
El decreto señala que estas actuaciones deberán respetar los principios que regulan el uso de la fuerza y evitar dilaciones innecesarias.
¿Qué se considerará un acto de violencia durante una protesta?
La normativa también modifica la definición de acto de violencia. Incluye las conductas mediante las cuales una o varias personas amenacen con agredir o agredan intencionalmente a otras personas, grupos o comunidades, o a bienes públicos o privados, causando o pudiendo causar daños graves y verificables.
Entre las conductas contempladas están el lanzamiento o utilización de objetos capaces de producir lesiones graves, los ataques contra bienes, la coacción y las amenazas contra manifestantes pacíficos o personas ajenas a la protesta.
Sin embargo, el decreto introduce una precisión: las alteraciones o molestias derivadas de una manifestación que no constituyan delitos ni comportamientos contrarios a la convivencia no serán consideradas actos de violencia.
La norma también distingue entre la participación de menores de edad y su instrumentalización. Esta última se configura cuando una persona los utiliza deliberadamente para impedir la actuación de las autoridades, dificultar su identificación o exponerlos conscientemente a situaciones de riesgo.
La sola presencia o participación de niños, adolescentes, mujeres embarazadas o lactantes en una protesta no constituye instrumentalización ni justifica, por sí misma, una intervención policial.
Policía deberá mantener cuatro metros de distancia de los manifestantes
El artículo 12 establece que el dispositivo policial de acompañamiento deberá permanecer a una distancia mínima de cuatro metros de la manifestación.
Su composición, ubicación y equipamiento dependerán de la evaluación de riesgo de cada concentración, con el objetivo de facilitar su desarrollo y evitar actuaciones que puedan percibirse como intimidatorias.
Cuando las características del lugar impidan mantener esa separación, la situación deberá registrarse en el acta del Puesto de Mando Unificado y se adoptarán medidas para evitar el contacto y la intimidación.
¿Qué establece el decreto sobre los bloqueos de vías?
El Gobierno colombiano incorporó una definición de obstrucción de vías que comprende la ocupación total o parcial de calzadas, accesos e infraestructura de transporte que interrumpa la circulación vehicular o peatonal durante una manifestación.
La normativa diferencia entre obstrucciones temporales, intermitentes y prolongadas, así como aquellas que afectan infraestructura crítica.
También identifica como infraestructura crítica a hospitales, aeropuertos, acueductos, instalaciones eléctricas, terminales de combustible y centros de abastecimiento alimentario, entre otros servicios. Manifestarse frente a estas instalaciones no constituye, por sí solo, una afectación a la infraestructura crítica ni una razón para restringir la protesta, siempre que se garantice el acceso y funcionamiento de los servicios esenciales.
El decreto contempla además corredores solidarios para permitir el paso de ambulancias, bomberos, organismos de socorro, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, menores de edad y suministros indispensables.
El diálogo seguirá siendo la primera etapa de atención
Pese a las nuevas reglas de intervención, el artículo 13 mantiene el diálogo, la interlocución y la mediación como primera etapa para atender las manifestaciones públicas.
Para ello se establece un equipo mixto que deberá actuar antes y durante las concentraciones, manteniendo comunicación directa con sus convocantes o con quienes las lideren.
La participación en estos espacios será voluntaria. La negativa de los manifestantes a participar no podrá utilizarse como argumento para considerar agotado el diálogo ni como fundamento de intervención, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa.
El documento también aclara que las disposiciones no limitan ni condicionan el ejercicio del derecho de huelga, reconocido por la Constitución colombiana.