El delito de trata de personas podrá sancionarse con penas de hasta 35 años de cárcel. Así consta en la reforma a la Ley Orgánica contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobada este martes 20 de octubre de 2026 por la Asamblea Nacional.
De manera unánime se aprobó el texto que modifica las sanciones penales, incorpora nuevas modalidades de explotación y amplía las herramientas para investigar las redes que se benefician de estos delitos en Ecuador.
La reforma también incorpora el matrimonio forzoso y la unión de hecho forzada como delitos autónomos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), además de reconocer la servidumbre de la gleba como una modalidad de explotación.
Las penas previstas en la reforma contra la trata de personas
El texto aprobado por la Asamblea Nacional establece cuatro rangos de penas para el delito de trata de personas, según las circunstancias del caso:
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De 19 a 22 años: para el tipo básico agravado.
De 22 a 26 años: cuando la víctima pertenezca a un grupo de atención prioritaria o exista un vínculo de dependencia.
De 26 a 30 años: si se ocasionan daños graves o irreversibles.
De 30 a 35 años: cuando la trata provoque la muerte de la víctima.
La aplicación de cada rango dependerá de las circunstancias previstas en la norma y de lo que se determine en el proceso judicial en cada caso.
La reforma también modifica las condiciones para configurar el delito cuando la víctima sea menor de edad. En esos casos, elimina la exigencia de probar medios como amenazas, fuerza o engaño. El cambio busca reforzar la protección de niñas, niños y adolescentes frente a la explotación.
Nuevas modalidades de explotación y el caso de migrantes
La reforma tipifica de forma autónoma el matrimonio forzoso y la unión de hecho forzada. También incorpora la servidumbre de la gleba, una forma de explotación en la que una persona presta servicios para otra bajo condiciones de sometimiento vinculadas a la tierra.
Esta última figura tiene un antecedente directo en Ecuador. En diciembre de 2024, la Corte Constitucional determinó que en las haciendas de Furukawa Plantaciones del Ecuador existió, durante décadas y hasta 2019, una práctica análoga a la esclavitud conocida como servidumbre de la gleba. El caso involucró a trabajadores y sus familias que vivían en condiciones de extrema vulnerabilidad y cosechaban abacá en beneficio de la empresa.
La Corte también determinó que varias entidades públicas incumplieron sus deberes de prevención y protección a las víctimas. Entre las medidas de reparación ordenó impulsar reformas legales para evitar que se repitan prácticas de explotación similares. La sentencia constituye uno de los antecedentes de la reforma aprobada por la Asamblea.
Fiscalía podrá rastrear el dinero de las redes de trata de personas
El texto aprobado incorpora herramientas para investigar las ganancias obtenidas mediante la trata de personas. La Fiscalía General del Estado, en coordinación con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), podrá realizar investigaciones financieras y patrimoniales paralelas para rastrear e inmovilizar activos ilícitos vinculados con estas actividades.
La reforma también incluye mecanismos de prevención y canales de denuncia anónima frente a la captación de víctimas en redes sociales y otros entornos digitales.
Estas medidas buscan complementar la investigación penal con el seguimiento de los recursos económicos relacionados con la explotación. Su aplicación dependerá de las competencias de las instituciones y de los procedimientos previstos en la normativa.
Protección reforzada para víctimas de trata de personas
La reforma establece que la protección, atención médica y asistencia legal de las víctimas no estarán condicionadas a que colaboren con la investigación o participen en el proceso penal.
También incorpora un protocolo obligatorio de evaluación de riesgos antes de ejecutar retornos asistidos. Esta disposición se vincula con el principio de no devolución, que impide enviar a una persona a un lugar donde pueda enfrentar determinados riesgos graves para su vida, libertad o integridad.
Además, se establece la coordinación entre instituciones públicas y gobiernos autónomos descentralizados para prevenir estos delitos, identificar posibles víctimas y activar las rutas de atención.